Arquitectos especializados en accesibilidad y barreras arquitectónicas
Instalación de ascensor
Instalación de nuevo ascensor para suprimir barreras arquitectónicas
Construcción de rampa en acceso
Construcción de rampa según el Código Técnico de la Edificación (CTE)
Supresión de barreras arquitectónicas exteriores
Construcción de un itinerario accesible según la normativa vigente
Instalación de plataformas elevadoras en interior
Instalación de plataformas elevadoras verticales e inclinadas
Diseñamos soluciones para suprimir todas las barreras arquitectónicas existentes en un edificio.
Basándonos en el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) proyectamos la instalación de ascensores, itinerarios y rampas accesibles.
Somos especialistas en adaptar la normativa a la realidad de los edificios existentes.
En ocasiones es imposible cumplir la normativa aplicable y tenemos que proyectar diferentes soluciones que se acercan al CTE (DB-SUA/2).
En Arquitecturar redactamos los proyectos, gestionamos las licencias urbanísticas de cada municipio y las subvenciones en vigor.
Ejemplos de obras de accesibilidad realizadas
Construcción de rampas en portal
C/ Pintor el Greco 23, Móstoles (Madrid). 2021
Construcción de rampas en portal.
C/ Veracruz 32, Móstoles (Madrid). 2018
Supresión de barreras arquitectónicas exteriores
Camino de Humanes 35, Móstoles (Madrid). 2020
Instalación de ascensor y modificación de escalera comunitaria
C/ Alhambra 72, Madrid. 2012
¿Qué dimensiones tiene un ascensor accesible?
El CTE establece las siguientes dimensiones:
– 1,00 x 1,25 m (ancho x profundidad) para ascensores de una puerta o dos puertas enfrentadas, en bloques de viviendas existentes
* Si resulta imposible instalar un ascensor accesible se aplicará lo establecido en CTE (DB-SUA/2)
¿Qué pendiente puede alcanzar una rampa accesible?
Hasta un 10% para rampas de hasta 3 m de longitud.
Hasta un 8% para rampas de hasta 6 m de longitud.
Hasta un 6% para rampas de mayor longitud.
* Si resulta imposible salvar un desnivel con estas medidas se aplicará lo establecido en CTE (DB-SUA/2)
¿Qué se considera ajustes razonables en materia de accesibilidad?
Ajustes razonables accesibilidad son las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada.
Se entiende que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes no se refieren exclusivamente a una anualidad, sino a tantas anualidades como permita la financiación ajena de las obras, mediante los créditos o el pago aplazado que pueda llegar a obtener la comunidad de propietarios.
¿Qué normativa se aplica para accesibilidad a nivel nacional?
La normativa de aplicación es el Código Técnico de la Edificación, en especial el Documento Básico DB-SUA – Seguridad de utilización y accesibilidad.
En edificios existentes, cuando no es posible alcanzar los objetivos del DB-SUA, se utiliza el Documento de Apoyo DB-SUA/2 (Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes)