requisitos para viviendas de uso turístico

Todos los requisitos para viviendas de uso turístico en Madrid

Las viviendas de uso turístico son inmuebles residenciales cuyos propietarios los alquilan, y además pueden decidir vivir en ellas durante una temporada, cuando no están alquiladas. Estos inmuebles pueden estar ubicados en edificios residenciales, en los que los vecinos son particulares ajenos al negocio hostelero.

Tabla de contenidos

¿Cómo se define una vivienda de uso turístico?

1/ Vivienda de Uso Turístico (VUT)

requisitos para viviendas de uso turístico definicionSon aquellas viviendas (pisos, estudios, apartamentos, casas) las cuáles de forma habitual, correctamente amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, son comercializadas y promocionadas en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico.

2/ Actividad turística

La actividad de alojamiento turístico se ejerce de forma habitual desde el momento en que el interesado publicita por cualquier medio y presenta la preceptiva Declaración Responsable de Inicio de Actividad.

3/ Certificado de idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT)

Documento emitido por Arquitecto o Arquitecto Técnico, en el que, tras efectuar una comprobación in situ, se acredita que una VUT cumple los requisitos establecidos en el artículo 17 bis del Decreto 79/2014.

Cuestiones generales respecto a las viviendas de uso turístico

  • Prestación de servicios: En las VUT se ejercerá bajo el principio de unidad de explotación y sin carácter de residencia permanente.
  • Estancias: Las estancias se computarán por días, semanas o meses a efectos de precios.
  • Normativa sectorial: Las VUT deberán cumplir las normativas de seguridad, urbanismo, sanidad, medio ambiente y Ley de Propiedad Horizontal.
  • Remisión de documentación y protección de la seguridad ciudadana: Los propietarios o representantes deberán remitir a las correspondientes comisarías la información relativa a la estancia de los usuarios.
  • Uso turístico: Las VUT no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.

Requisitos certificados por el CIVUT

requisitos para viviendas de uso turístico - requisitos CIVUT

Las viviendas de uso turístico deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente (ACS).
  • Disponer al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
  • Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.
  • Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
  • Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.

Además, el Certificado de idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT) estará siempre a disposición de los usuarios de las viviendas de uso turístico.

Requisitos mínimos de una vivienda de uso turístico

Requisitos para viviendas de uso turístico - requisitos minimosEstarán compuestas como mínimo, por un salón -comedor, cocina, dormitorio y baño. En el caso de una vivienda tipo estudio estarán compuesta por un salón – comedor – dormitorio, cocina y baño.

Debe venir especificado un número de teléfono de atención permanente, para para las incidencias o consultas que los usuarios puedan tener.

Deberán disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.

Deberán estar amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato a la hora de contratarlas.

Deberán contar con hojas oficiales de reclamación, disponibles para los usuarios.

La capacidad máxima de alojamiento de las VUT es la siguiente:

  • Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos (2) personas, en al menos una pieza habitable.
  • Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro (4) personas, en al menos dos piezas habitables.
  • Por cada 10 m2 útiles adicionales en, al menos una (1) pieza habitable más independiente, se permitirán dos (2) personas más.

Los precios de los servicios que se oferten deberán estar en un lugar visible a la entrada de las VUT.

En la puerta de entrada, se colocará en un lugar visible una placa distintiva, según el modelo determinado en el Anexo IV del decreto 79/2014.

 

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