Plan REHABILITA MADRID 2025. Cómo conseguir tu subvención
Como años anteriores, se han convocado las subvenciones Plan Rehabilita Madrid 2025 . Este programa de ayudas, que ha demostrado ser un éxito en sus ediciones anteriores, se enfoca en la renovación de viviendas y edificios residenciales, promoviendo un entorno urbano más sostenible y habitable:
El plazo de solicitud para las ayudas es desde el día 6 de junio hasta el 31 de julio de 2025, y del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2025.
Te contamos a continuación los aspectos más importantes de esta subvención.
Tabla de contenidos
¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
- Las comunidades de propietarios o agrupaciones de propietarios de edificios residenciales.
- Los propietarios de viviendas unifamiliares.
- Las sociedades cooperativas.
- Los propietarios únicos de edificios de vivienda colectiva.
¿Qué requisitos deben cumplir los edificios?
- Estar ubicados en el término municipal de Madrid.
- Haber sido construidos antes de 1998.
- Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Disponer del Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
- También es importante que el presupuesto de la actuación, incluyendo honorarios y costes indirectos, sea superior a 3.000 euros en el caso de las viviendas unifamiliares y a 6.000 euros en edificios de viviendas de uso residencial colectivo.
¿Qué obras se subvencionan?
Se pueden subvencionar tanto actuaciones no iniciadas, como actuaciones en curso o finalizadas. En el caso de obras ya realizadas, estas deben haber sido finalizadas con fecha 1 de enero de 2024 o posterior, con la excepción de aquellas que hubieran solicitado las convocatorias Plan Rehabilita de 2022 y 2023 y no las hubieran obtenido por agotamiento presupuestario, que podrían volver a solicitar las ayudas en esta convocatoria.
Las obras subvencionables se recogen en las siguientes líneas de actuación:
- Accesibilidad (LÍNEA ACCESIBLE): Se incluyen la instalación de ascensores, rampas y otras medidas que mejoren la accesibilidad del edificio.
- Conservación (LÍNEA CONSERVA): Se subvencionan obras destinadas a la reparación de elementos estructurales, obras en fachada y cubierta (siempre que incluyan mejora de eficiencia energética) y reparaciones en instalaciones comunes como saneamiento, fontanería, climatización, electricidad, ascensores…
- Eficiencia Energética (LÍNEA VERDE): Se consideran como obligatorias las actuaciones que reduzcan en al menos una letra la demanda energética anual global de calefacción o bien una reducción de esta en al menos un 35% respecto al estado inicial, mediante medidas pasivas.
Se incluyen otras medidas de mejora de la eficiencia energética como la sustitución de instalaciones de climatización (salvo equipos con combustibles fósiles), puntos de recarga de vehículos eléctricos, etc. - Salubridad (LÍNEA SALUD): Incluyendo actuaciones como la sustitución del amianto por otros materiales (siempre que se incluya un aislamiento térmico de al menos 8 cm), intervenciones para reducir la concentración de radón, mejora de instalaciones para la recogida y separación de los residuos domésticos e insonorización de cuartos técnicos.
- Seguridad (LÍNEA SEGURIDAD): Contempla actuaciones para la adaptación a la normativa de instalaciones de electricidad e iluminación, contra incendios y ascensores. Incluyendo los informes técnicos necesarios.
¿Qué importes alcanza la subvención?
En función de la zona en la que se ubique el edificio (ZETU o ZIRE), los importes máximos subvencionables son los siguientes:
Puede averiguar en qué zona se encuentra tu edificio en este enlace:
https://www-s.madrid.es/IDEAM_WBGEOPORTAL/visor_din.iam?clave=SUBVENCIONES
¿Qué documentación es necesaria?
- Solicitud, documento normalizado “T”, certificado bancario de titularidad. El documento “T” estará exclusivamente disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
- Proyecto o en caso de no ser requerido memoria técnica, presupuesto, planos y fotografías.
- Presupuesto de la empresa que realizará las actuaciones, así como otros presupuestos de honorarios.
- En actuaciones sin iniciar: Tres ofertas como mínimo de diferentes proveedores.
- En actuaciones de la LÍNEA VERDE:
- Certificado energético actual y previsto.
- Con carácter voluntario: Modelo IV, con el objeto de ser informados sobre el sistema de CAE.
- En actuaciones de la LINEA SALUD:
- Justificación de la reducción de radón.
- Solicitud de licencia, declaración responsable o equivalente (si fuese necesario).
- Modelo I (en el caso de comunidades de propietarios).
¿Cuál es el plazo para realizar las obras?
El plazo para la ejecución de las actuaciones es de 24 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda. En el caso de que la concesión de la licencia urbanística fuera posterior, el plazo comenzaría a computarse desde esta concesión.
Además, el plazo para justificar las actuaciones realizadas es de 3 meses desde la finalización del plazo para ejecutarlas. En el caso de que la obra se haya finalizado antes de la concesión de la subvención, se disponen de 2 meses desde la notificación de la concesión para justificar las actuaciones.
El Plan Rehabilita 2025 continúa la labor de sus predecesores, ofreciendo una oportunidad clave para la modernización y mejora de los edificios residenciales en Madrid. Contacta con nosotros si estás interesado en que te ayudemos a rehabilitar tu edificio y solicitar la subvención.



