Ayudas a la rehabilitación de edificios en 2025. Accesibilidad
La Comunidad de Madrid ha lanzado en 2025 una nueva convocatoria de ayudas enfocadas en la mejora de la accesibilidad en edificios residenciales y viviendas. Estas subvenciones buscan facilitar la ejecución de actuaciones que permitan una mayor autonomía y confort en el hogar. Este programa de subvenciones está regulado por el [Real Decreto 42/2022].
Tabla de contenidos
¿Quién puede acceder a estas ayudas?
Pueden ser beneficiarios de las ayudas:
- Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares o colectivas.
- Comunidades de propietarios o agrupaciones.
- Administraciones propietarias de viviendas.
- Sociedades cooperativas de viviendas.
- Empresas constructoras.
Es importante destacar que no se podrá solicitar subvención si en convocatorias anteriores ya se ha obtenido financiación para la misma actuación.
Tipos de obras subvencionables
Las actuaciones de rehabilitación que financia esta convocatoria abarcan una amplia gama de mejoras, destinadas a optimizar la accesibilidad dentro de los edificios. Entre ellas destacamos las siguientes:
- Instalación de ascensores, salvaescaleras y rampas: Soluciones clave para garantizar el acceso a las diferentes plantas del edificio.
- Automatización de apertura de puertas y productos de apoyo: Como grúas, sistemas de guiado y dispositivos táctiles para facilitar el desplazamiento.
- Sistemas de información y comunicación: Señales visuales y sonoras, bucles magnéticos para personas con discapacidad auditiva, videoporteros y alarmas en ascensores.
- Implementación de domótica: Integración de soluciones tecnológicas que favorecen la autonomía personal, mejorando el acceso y funcionamiento de los espacios interiores.
Además, se contemplan reformas dentro de las viviendas enfocadas en garantizar la accesibilidad universal, como la redistribución de espacios, la adaptación de baños y cocinas y mejoras en la seguridad de uso y accesibilidad (CTE DB-SUA).
Os dejamos enlace a otras publicaciones de nuestro blog donde profundizamos en cuestiones de accesibilidad en edificios residenciales:
¿Cuáles son los criterios de selección?
Para determinar la concesión de las ayudas, se aplican criterios de puntuación que priorizan las solicitudes en función de distintos factores:
- Antigüedad del inmueble: Mayor puntuación para edificios más antiguos.
- Número de viviendas: Se favorecen edificios con menor número de viviendas.
- Residentes con movilidad reducida o discapacidad: Se asignan puntos adicionales si en el edificio hay personas que dependen de estas mejoras para su autonomía.
Importes de las ayudas
Las subvenciones cubren hasta un 60% del coste total de la actuación, estableciendo los siguientes límites:
- 12.500 € por vivienda para proyectos en viviendas unifamiliares.
- 9.000 € por vivienda y 90 € por metro cuadrado en locales comerciales para actuaciones en los espacios comunitarios de edificios residenciales colectivos.
- 6.000 € por vivienda para actuaciones en el interior de viviendas ubicadas dentro de edificios de tipología residencial colectiva.
Plazos de ejecución
Las obras deben haberse iniciado después del 1 de enero de 2022 y deben concluir en un máximo de 12 meses para viviendas unifamiliares y 24 meses en edificios residenciales.
Requisitos de los edificios y viviendas
- Estar finalizados antes de 2006
- Constituir el domicilio habitual y permanente
- En edificios, el 30% de las viviendas debe ser el domicilio habitual, salvo excepciones; el 50% de la superficie construida debe tener uso residencial de vivienda y debe contarse con acuerdo de la comunidad de propietarios
- Disponer de Informe de Evaluación del Edificio (IEE), o informe técnico, según casos, con fecha anterior a la solicitud de la subvención que acredite la procedencia de la actuación
- Presentar proyecto de Ejecución de actuaciones/ Memoria técnica
- Poseer las autorizaciones administrativas correspondientes
Presentación de solicitudes y documentación requerida
El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 27 de mayo de 2025 hasta el 28 de julio de 2025, ambos incluidos.
Las solicitudes deben presentarse de manera telemática a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Para ello, es necesario contar con un certificado electrónico de firma reconocido.
Los documentos requeridos incluyen:
- Informe de Evaluación del Edificio (IEE)
- Proyecto de ejecución o memoria técnica.
- Certificados y autorizaciones administrativas pertinentes.
Para obtener información detallada sobre el proceso de solicitud, puedes visitar la página oficial de la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace:
Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2025 – Accesibilidad | Comunidad de Madrid
¿Cómo saber si he obtenido la subvención?
Tras el cierre del plazo de solicitudes la Comunidad de Madrid publicará una lista provisional en el Portal de Administración Digital, donde se indicarán las solicitudes admitidas y aquellas que requieren subsanación. Posteriormente, se divulgarán los beneficiarios definitivos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.






