¿Cómo saber si mi edificio es accesible?

La accesibilidad es la condición que deben cumplir los entornos, productos y servicios para que sean comprensibles y utilizables por todos los ciudadanos en las mismas condiciones.

 

Por lo general, la accesibilidad se relaciona con personas con discapacidad, pero no son los únicos beneficiados. Las personas tienen capacidades diferentes y se pueden encontrar en situaciones concretas con necesidades de accesibilidad por diferentes motivos (edad, lesiones, etc.….

 

Además, que un edificio sea accesible es fundamental para una parte de la población, pero va a mejorar el confort de todos los usuarios. Por ejemplo, una rampa que salve un peldaño es indispensable para una persona en silla de ruedas, pero supone un beneficio para alguien con un carrito de bebé, un carro de la compra, una maleta con ruedas, etc.

Índice de contenidos

¿Cuándo es accesible un edificio?

Un edificio se considera accesible cuando cumple las condiciones de accesibilidad en las siguientes situaciones:

 

  • En el acceso desde el exterior o desde las zonas comunes exteriores
  • En las plantas del edificio, es decir, en el portal, en los rellanos de las viviendas, etc.…
  • Entre plantas diferentes, o sea, en el paso de una planta a otra

Es decir, un edificio será accesible si se puede acceder desde el exterior hasta cada una de las viviendas por todos los usuarios en condiciones de igualdad y de forma autónoma.

 

Para ayudarnos a comprobar estes términos empleamos el Código Técnico de la Edificación (CTE), y específicamente el Documento Básico DB-SUA   

 

Accesibilidad desde el exterior

Un edificio es accesible desde el exterior cuando dispone de un itinerario accesible sin obstáculos, desde la acera hasta el interior del mismo. Los obstáculos más habituales en el acceso desde el exterior son:

 

  • Peldaños o escaleras previos a la puerta de acceso,
  • Rampas demasiado largas (de más de 9 metros de longitud) y/o con pendiente excesiva en relación a su longitud,
  • Puertas de entrada al edificio estrechas: se considera que una puerta no es accesible cuando mide menos de 80 cm de ancho.

En los casos de urbanizaciones de viviendas unifamiliares el recorrido accesible deberá llegar desde el exterior de la misma hasta el interior de cada una de las viviendas (o hasta la zona privada de la vivienda, en el caso de jardines o patios privados, por ejemplo), incluyendo además las zonas comunes de la urbanización como aparcamiento comunitario, piscina, jardines, etc.

 

Accesibilidad en las plantas del edificio

Todas las zonas comunes interiores del edificio (portales, rellanos, etc) deben cumplir unas condiciones mínimas de accesibilidad en cada planta que permitan el acceso al ascensor o a las viviendas de esa misma planta. Las deficiencias en accesibilidad más habituales en las plantas de los edificios son:

 

  • Peldaños o escaleras dentro del portal, anteriores al ascensor o las viviendas en planta baja,
  • Rampas interiores estrechas (de menos de 1,20 m de ancho) y/o de pendiente excesiva en relación a su longitud, o sin pasamanos,
  • Espacios de giro libres de obstáculos en portal y rellanos de viviendas de diámetro menor a 1,50 m,
  • Pasillos interiores demasiado estrechos, es decir, de ancho menor a 1,10 m,
  • Puertas interiores en portal o zonas comunes con ancho libre de paso menor de 80 cm.

Accesibilidad entre plantas del edificio

Para que un itinerario entre distintas plantas del edificio sea accesible debe disponer de un ascensor o rampa que comunique las distintas plantas. Lo más habitual en edificios de viviendas es la existencia de uno o varios ascensores como solución de accesibilidad, pero para que un ascensor se pueda considerar accesible debe tener unas dimensiones mínimas de cabina de 1,00 x 1,25 m (anchura x profundidad).

 

En conclusión, si un edificio cumple todas las condiciones mínimas de accesibilidad en el acceso al edificio, en las plantas y entre las plantas del mismo, se considera que el edificio es accesible.

 

En caso de necesitar ayuda para la aplicación de la normativa en tu edificio podemos asesorarte aplicando el Documento de Apoyo al Documento Básico DA DB-SUA/2.

 

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