Licencia de Tala de Árboles en Madrid (Normativa 2026)
En el contexto de proyectos de rehabilitación, especialmente en actuaciones que afectan a fachadas, accesos, instalación de ascensores exteriores, patios comunitarios o estructuras colindantes con arbolado, resulta en muchos casos necesario analizar e intervenir sobre los árboles existentes. Esta necesidad no responde únicamente a criterios de diseño o implantación de la obra, sino que suele venir motivada por situaciones objetivas de riesgo, ya sea por la presencia de patologías fitosanitarias, por un crecimiento inclinado o estructuralmente inestable, o por los daños que sus raíces pueden provocar en pavimentos, cimentaciones e infraestructuras cercanas.
En Madrid, para talar o trasplantar un árbol hay que seguir un procedimiento administrativo y técnico regulado que requiere licencia municipal y justificación técnica. En este post te contamos de manera clara, técnica y práctica sobre el proceso de obtención de la licencia de tala, la normativa que lo respalda y cómo realizarlo.
Tabla de contenidos
Normativa de protección y fomento del arbolado
Antes de abordar los trámites, es imprescindible comprender las regulaciones sobre la protección del arbolado:
Ley 8/2005 de Protección y Fomento del Arbolado Urbano (Comunidad de Madrid).
Esta ley autonómica es el pilar jurídico fundamental para cualquier actuación sobre árboles en suelo urbano de la Comunidad de Madrid, incluido Madrid capital. Su objetivo es proteger el arbolado como parte del patrimonio natural urbano.
Aspectos clave:
- Protege todos los árboles urbanos con más de 10 años o un diámetro de tronco superior a 20 cm medido a 1,30 m sobre el nivel del suelo.
- Prohibición general de tala: no se pueden talar ejemplares protegidos sin licencia previa.
- Excepciones autorizables: riesgo para seguridad de personas o bienes, daño a infraestructuras, enfermedad avanzada, interferencia con obras y presencia de especies invasoras (siempre con informe técnico justificativo).
- Obligación de compensación: cuando se autoriza la tala, se exige plantar un árbol adulto por cada año del ejemplar talado (salvo casos de invasoras) o justificar económicamente la reposición.
Ordenanza de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (Ordenanza 6/2022) y PGOU y Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana .
En la normativa urbanística, el arbolado puede formar parte de los elementos protegidos en fichas de ámbitos, proyectos especiales o condicionantes de obras.
Por tanto, en el desarrollo de proyectos de rehabilitación, el PGOU obliga a integrar cualquier actuación sobre arbolado dentro del proyecto urbanístico y medioambiental que acompaña a la solicitud de licencia de obras, teniendo que abonar el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) y una tasa por prestaciones de servicios urbanísticos para obtener la licencia.
¿Cuándo se necesita una licencia de tala en Madrid?
En términos aplicables al ámbito de una comunidad de propietarios:
Obligatoria la licencia si:
- El árbol tiene más de 10 años o 20 cm de diámetro. Para ejemplares menores de esos umbrales, la tala puede realizarse sin autorización, siempre que no existan ordenanzas particulares que lo impidan.
- Está dentro de suelo urbano. Incluso si el árbol está en una propiedad privada de la comunidad, la protección legal se mantiene: tener la propiedad del suelo no exime de solicitar licencia.
- El árbol puede verse afectado por la obra de rehabilitación (fachadas, cimentaciones, infraestructuras, accesos peatonales, etc.).
Procedimiento administrativo: paso a paso
El primer paso es contratar a un técnico competente (arquitecto, ingeniero agrónomo, ingeniero forestal o técnico especializado) para realizar un informe técnico de arbolado.
Este informe debe incluir:
- Identificación botánica y ubicación exacta del árbol (y de posibles árboles afectados).
- Medidas (diámetro, altura) y edad aproximada.
- Estado fitosanitario detallado.
- Justificación de la necesidad de tala (riesgo, interferencia con la rehabilitación, imposibilidad de trasplante, etc.).
- Propuesta de alternativas (podas, trasplante, cambios en proyecto).
Este documento es la base técnica de la solicitud municipal y suele requerir firma y visado de un profesional colegiado.
Presentación de la solicitud de licencia
La solicitud se presenta ante el Ayuntamiento de Madrid, actualmente preferiblemente por la plataforma SLIM (Sistema de Licencias Urbanísticas Integradas Municipales).
Documentación habitual:
- Formulario oficial de solicitud de licencia de tala.
- Informe técnico especializado.
- Fotografías del ejemplar y planos de ubicación.
- Proyecto básico de obra si la tala está vinculada a una rehabilitación.
Inspección municipal
Tras registrar la solicitud, el Ayuntamiento dispone de un plazo máximo para resolver (normalmente en torno a 30-90 días hábiles, aunque puede variar). Un técnico municipal realizará una visita para comprobar el estado del árbol, verificar la justificación técnica y evaluar alternativas propuestas.
En casos de que haya un árbol en una situación de peligrosidad debido a su tamaño y estado es aconsejable dejar constancia de la urgencia de la tala tanto en el proyecto de tala como en la solicitud de la licencia.
Resolución y condiciones
Si la licencia es concedida, la resolución incluirá:
- Condiciones específicas para la tala (técnicas de corte, horarios, protección de inmuebles).
- Obligación de reposición (número de árboles a plantar, especie y lugar).
- Plazo para ejecutar la tala y acreditar la reposición.
En caso de denegación, es habitual que se ofrezca fundamento técnico y administrativo, y se abra la posibilidad de recurso ante la Dirección General competente.
Reposición
Con carácter general, la autorización de tala en Madrid lleva asociada la obligación de reponer el arbolado eliminado.
Tras analizar la documentación y realizar la inspección correspondiente, los técnicos municipales determinan las condiciones concretas de dicha reposición.
La reposición depende del número de árboles talados, su tamaño, antigüedad, especie y valor ambiental. Para concretarla, el interesado debe contactar con el vivero municipal, que emite un informe especificando el número y características de los ejemplares a reponer, atendiendo también a sus propias necesidades.
Con este informe, se contrata un vivero privado para el suministro y transporte de los árboles al vivero municipal, asumiendo el promotor todos los costes. Una vez acreditada la entrega, el Ayuntamiento emite la licencia de tala definitiva, permitiendo ejecutar la actuación.
Sanciones y riesgos de actuar sin licencia
La tala de un árbol protegido sin la correspondiente licencia puede conllevar sanciones de elevada cuantía, que pueden oscilar desde varios miles hasta cientos de miles de euros, especialmente en el caso de ejemplares singulares.
Además, puede imponerse la obligación de reposición agravada, incrementando notablemente el impacto económico y administrativo para la comunidad de propietarios.
Conclusión
El proceso de obtención de una licencia de tala de árbol en Madrid es complejo y altamente reglado, con implicaciones técnicas, administrativas y económicas que van mucho más allá de la propia actuación sobre el arbolado. En este contexto, resulta fundamental contactar con técnicos especializados que realicen un seguimiento continuo del procedimiento, desde la redacción de los informes iniciales hasta la coordinación con viveros y la justificación final de la reposición exigida por la administración.
Una gestión técnica adecuada no solo permite garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones, sino que también contribuye a optimizar plazos, costes y decisiones de proyecto, reforzando la calidad global de las actuaciones de rehabilitación y asegurando una integración responsable del arbolado en el entorno urbano.
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