Proyecto de Conjunto de Fachada en Madrid: Guía y Normativa
Dentro del ámbito de las obras de rehabilitación de los edificios, y en concreto, aquellas que buscan la mejora energética, es común que se altere la imagen exterior de las fachadas. En estas obras se suele implantar aislamiento térmico en fachadas y esto conlleva una modificación del acabado final de la fachada, bien sea mediante sistema de SATE o fachada ventilada.
La intención actual por parte de las administraciones públicas en esta materia es la salvaguarda de la estética urbana. Esto se promueve mediante la presentación de Proyectos de Conjunto de Fachada que acompañen a los proyectos de rehabilitación energética, para regular la homogeneidad en los edificios con sus colindantes y con el entorno urbano en el que se encuentran.
En este post procedemos a explicar de manera detallada qué es un Proyecto de Conjunto de Fachada, cuándo es necesario, así como indicaciones para su tramitación y adecuación futura, dentro del ámbito del municipio de Madrid.
Tabla de contenidos
Qué es un Proyecto de Conjunto de Fachada.

Todo esto debe quedar reflejado en unos planos de alzado donde se muestren: los colores y diseño del acabado de las nuevas fachadas, la colocación de las instalaciones vistas, como las unidades exteriores de climatización, el modelo de rejas y toldos, las rejillas de ventilación y tubos de extracción, y los cerramientos de terrazas.
Cuándo es necesario presentar un Proyecto de Conjunto de Fachada
En los proyectos de rehabilitación, dado que se actúa sobre elementos de la fachada, tales como el acabado de la misma o la recolocación de los aparatos de aire acondicionado existentes, es necesario aportar un Proyecto de Conjunto. La intención del mismo es que los elementos modificados durante la obra de rehabilitación queden modificados siguiendo las directrices reflejadas en el Proyecto de Conjunto: aires acondicionados ocultos y alineados, colores de acabado y líneas de diseño similares a los edificios colindantes, etc.
En el caso de modificaciones futuras, como, por ejemplo, nuevos cerramientos de terrazas, que no queden contempladas en estas obras, se deberán ajustar también a dicho Proyecto de Conjunto.
Normativa de aplicación
La normativa de aplicación que rige estos temas es, en primer lugar, la Ordenanza Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid donde se establece la documentación necesaria para aportar para solicitar el título habilitante, mediante procedimiento de Licencia o Declaración Responsable, para la ejecución de las obras. En ambos procedimientos se requiere el Proyecto de Conjunto de Fachada.
Por otro lado, la normativa que rige las condiciones que deberán cumplir los acabados de las fachadas rehabilitadas y los elementos adosados a las mismas, es el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid El Plan General establece las directrices a seguir en las actuaciones en fachadas.
Por otro lado, se tienen que justificar otras normativas técnicas como la OCAS.
Qué documentación debe incluir un Proyecto de Conjunto de Fachada
Como se comentaba anteriormente, el Proyecto de Conjunto debe incluir unos planos de alzado justificando el cumplimiento de lo exigido en las normativas mencionadas previamente.
Por otro lado, estos planos deben contar con la aprobación de la propiedad, que, en este tipo de obras de rehabilitación, suelen ser en su mayoría Comunidades de Propietarios. Para justificar esta aprobación se suele adjuntar un Acta de Junta de propietarios donde quede reflejada expresamente que las modificaciones a futuro se ajustarán a lo declarado en los Planos de Conjunto, así como la firma del representante de la Comunidad de Propietarios en estos planos.
Cómo tramitar un Proyecto de Conjunto de Fachada
Como norma general, cuando una Comunidad de Propietarios solicita la licencia para la ejecución de una obra de rehabilitación, bien sea mediante el procedimiento de Licencia urbanística o mediante Declaración Responsable, se deberá aportar el Proyecto de Conjunto de Fachada finalmente aprobado por la comunidad.
En caso de no aportarlo en primera instancia, el Ayuntamiento o la Entidad Colabora con la que se esté tramitando la solicitud de licencia lo requerirá. Las obras que afecten a la fachada dentro de la obra de rehabilitación deberán adecuarse a lo reflejado en el Proyecto de Conjunto. En caso contrario, el Ayuntamiento denegará el permiso para ejecutarlas.
En definitiva, como se ha comentado en este post y tras nuestra experiencia reciente tramitando licencias que requieren Proyecto de Conjunto, concluimos que la adecuación de las fachadas a lo declarado en el Proyecto de Conjunto es algo que cada día adquiere mayor relevancia y exigencias. Pese a que es un proceso complejo en cuanto a la toma de decisiones, sobre todo en Comunidades con múltiples propietarios, este proceso ha entrado en vigor con vocación de permanencia.



