La Inspección Técnica de Edificios (ITE) y la Inspección de Edificios (IEE) son dos términos que suelen confundirse con frecuencia. Mientras que la primera se centra en la evaluación de la seguridad y estado del inmueble, la segunda abarca aspectos más amplios y detallados, como el análisis del rendimiento energético y la gestión de residuos.
En Madrid, la realización de la ITE es obligatoria para aquellos edificios que tengan más de 50 años de antigüedad y que se encuentren en determinadas zonas de la ciudad, de acuerdo con la ordenanza municipal. En cambio, la IEE es exigida a través del Código Técnico de la Edificación (CTE) a partir del año 2013, y solo aplica a los edificios de uso residencial, oficinas y públicos.
Es importante conocer las diferencias entre la ITE e IEE para tener claro qué tipo de inspección es necesaria para cada inmueble, y así garantizar la seguridad y bienestar de las personas que los habitan o trabajan en ellos. En este artículo, analizaremos detalladamente en qué consisten ambas inspecciones y cuáles son sus principales diferencias.
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¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios?
La ITE (Inspección Técnica de Edificios) es el documento que determina el estado de conservación de los edificios, conteniendo la información relativa a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, haciendo referencia necesariamente a los siguientes apartados:
- Estado de la estructura y cimentación.
- Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos, en especial los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales.
- Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
- Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
- Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
¿Qué es el Informe de Evaluación del Edificio?
El IEE es el Informe de Evaluación de Edificios, un documento que certifica la idoneidad de un edificio para su uso y que está obligatorio para los edificios con más de 50 años en Madrid, aunque también es recomendable para aquellos con más de 30 años. Este informe evalúa el estado de conservación del edificio y examina aspectos como la seguridad, accesibilidad y eficiencia energética. Una vez realizado el informe, el propietario del edificio debe asegurarse de que su edificio cumple con los requisitos y recomendaciones para mantenerlo en buen estado.
El IEE (Informe de Evaluación del Edificio) añade a lo expuesto anteriormente:
- el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y
- el grado de eficiencia energética.
¿Qué edificios deben presentar el ITE
En España, la Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una inspección obligatoria que deben realizar los edificios con una antigüedad superior a los 40 años, a partir de la fecha de construcción o última renovación autorizada, y que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Tener una altura superior a cuatro plantas o más de doce metros de altura.
- Tener una superficie construida total superior a 1.000 metros cuadrados.
- Ser catalogados como Bienes de Interés Cultural o estar situados en zonas de protección arqueológica.
Además, algunos ayuntamientos pueden establecer la obligación de realizar la ITE a edificios con menos de 40 años si se considera que tienen un alto riesgo estructural o por su interés patrimonial o histórico.
El ITE, o Inspección Técnica de Edificios, es una evaluación que debe ser realizada en todos los edificios de Madrid. Es obligatoria para todos los edificios y tiene el objetivo de verificar que el edificio cumple con las normativas y requisitos establecidos. La evaluación ITE debe ser llevada a cabo por un técnico competente y consiste en una inspección visual del edificio para identificar posibles problemas o defectos estructurales. Los edificios que presentan signos de envejecimiento, daños, problemas en la estructura o cualquier otra anomalía deben ser evaluados por medio del ITE. Si tienes dudas acerca de si debes presentar una ITE en tu edificio, puedes consultar con un técnico competente o buscar información en los canales oficiales de la ciudad.
¿Qué edificios deben presentar el IEE?
- Todos aquellos, con independencia de su tipología, en los que sus propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
- Los edificios de “tipología residencial de vivienda colectiva” con antigüedad superior a 50 años, cada 10 años. Según la normativa estos son:
- Los bloques de viviendas,
- Los destinados a ser habitados por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias.
Por ello, las viviendas unifamiliares solo deben presentar el IEE en caso de solicitar ayudas o subvenciones
Puedes aclarar si tu edificio debe pasar la ITE o el IEE en este Registro del Ayuntamiento de Madrid
¿Qué documentación debe registrarse con la ITE?
Para realizar la ITE, Inspección Técnica del Edificio, es importante recopilar y registrar toda la documentación necesaria para llevar a cabo la inspección técnica de edificios en Madrid. Entre los documentos que se deben presentar se encuentra Únicamente el Acta de ITE.
Si el resultado es desfavorable, el técnico puede aportar un informe complementario (opcional).
El registro debe realizarse en el Ayuntamiento correspondiente.
Es importante destacar que el precio de la ITE puede variar según las características del edificio, por lo que es importante conocerlo antes de llevar a cabo la ITE.
¿Qué documentación debe registrarse con el IEE?
El registro debe realizarse en el Ayuntamiento correspondiente:
- Archivo informático tipo ieegenerado por la aplicación del IEE.
- Archivo informático tiporeferenciacatastral.pdf con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado por técnico competente y por el propietario o su representante legal.
- Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf que contenga la Declaración Responsable firmada por técnico competente según Anexo del Decreto 103/2016, de 24 de octubre.
El registro debe realizarse en el Ayuntamiento correspondiente.
¿Qué datos añade el IEE a la ITE?
Además de la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio, el IEE recoge los siguientes datos generales del edificio:
- Datos urbanísticos, de planeamiento en vigor y nivel de protección,
- Fotografías,
- Datos de superficie de parcela, superficie construida y altura sobre rasante,
- Composición interior (plantas por usos, número de viviendas, locales, plazas de aparcamiento y trasteros),
- Tipología edificatoria, con exposición de los núcleos de comunicación vertical,
- Descripción normalizada de:
- Cimentación,
- Estructura,
- Cerramientos verticales y cubiertas,
- Instalaciones del edificio (saneamiento, fontanería, electricidad, calefacción, agua caliente sanitaria, gas, refrigeración, ventilación, protección contra incendios, protección contra el rayo e instalaciones de comunicaciones),
- Protección frente al ruido (DB-HR del CTE) (Opcional)
Información del Ayuntamiento de Madrid respecto a ITE e IEE
Si necesitas aclarar otras dudas referentes a estos dos documentos, puedes visitar estas webs del Ayuntamiento de Madrid:
Preguntas frecuentes sobre ITE
Preguntas frecuentes sobre IEE
Si quieres quieres saber mas sobre el ite madrid o que te asesoremos en este proceso o recibir presupuesto para ITE o IEE, contacta con nosotros.
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