Qué hacer con un informe IEE desfavorable
Si el resultado ha sido un Informe IEE desfavorable y está registrado en el Ayuntamiento de Madrid, estás obligado a reparar las deficiencias. Para ello, vamos a explicar el proceso completo. Llegando a conseguir cerrar el expediente y no tener más requerimientos hasta el siguiente IEE, en 10 años.
Hay que aclarar que el Ayuntamiento de Madrid puede dar por bueno lo expuesto por el técnico o verificarlo mediante sus técnicos propios. Estos podrían ampliar las deficiencias si lo estimaran oportuno.
En los últimos años, el Ayuntamiento de Madrid siempre ha dado por bueno nuestro criterio y no ha modificado ni ampliado nuestras ITEs o IEEs. Por lo que vamos a exponer el proceso posterior a un informe IEE desfavorable y los pasos a seguir, según lo expuesto por el técnico.
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¿Cuál es el proceso de un Informe IEE desfavorable?
El Ayuntamiento de Madrid recibe el informe IEE desfavorable, firmado por un técnico competente. Por lo que, en unos meses, enviará una orden de ejecución a la propiedad del edificio con el IEE desfavorable, exigiendo su cumplimiento.
La orden de ejecución es el documento que expone el procedimiento a seguir para subsanar las deficiencias expuestas en el IEE. En caso de no cumplirlo, el propietario se arriesga a ser sancionado económicamente. Incluso, a que las obras llegaran a ser ejecutadas por el propio Ayuntamiento de Madrid mediante ejecución subsidiaria. Esto sería una situación poco favorable para el propietario incumplidor, ya que el coste podría ser muy superior.
¿Qué expondrá la orden de ejecución?
La orden de ejecución incluye todos los pasos a seguir y las tasas a abonar para cerrar el expediente correctamente. Y hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Aclarar cuáles son los apartados del Informe IEE desfavorables de la Parte I – Estado de conservación del IEE:
– Cimentación
– Estructura
– Fachadas y medianerías
– Cubiertas y azoteas
– Instalaciones - Y si el edificio está protegido
Si se cumple alguna de estas condiciones o ambas, la orden de ejecución obligará a la redacción de un proyecto técnico. Asimismo, conllevará a la existencia de dirección facultativa de obra, realizada por un técnico competente.
Si se cumple alguna de estas condiciones o ambas, la orden de ejecución obligará a la redacción de un proyecto técnico. Asimismo, conllevará a la existencia de dirección facultativa de obra, realizada por un técnico competente.
Así, existen dos tipos de orden de ejecución:
Tipo 1:
- Sin obligación de proyecto técnico y dirección facultativa por técnico competente.
- Obligación de Certificado de idoneidad técnica al finalizar los trabajos.
Tipo 2:
- Con necesidad de proyecto técnico y dirección facultativa por técnico competente.
- Obligación de Certificado final de obra al finalizar los trabajos.
Para el tipo 1 será suficiente contratar a una empresa constructora que ejecute los trabajos de reparación necesarios. Además, necesitamos que un técnico emita el certificado de idoneidad técnica posterior.
Para el tipo 2 habrá que contratar primero a un técnico que redacte el proyecto de las obras a realizar. Asimismo, tendrá que aportar el volante de dirección facultativa al Ayuntamiento de Madrid. Después la empresa constructora ejecutará los trabajos incluidos en el proyecto. El mismo técnico emitirá el certificado final de obra.
¿Qué tasas tenemos que abonar?
La orden de ejecución expondrá las tasas a abonar, que serán específicas para tu expediente.
Estas tasas son:
- Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
- Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local. Vallas, andamios y similares (según el tipo de obra)
¿Cómo se finaliza el expediente de Informe IEE desfavorable?
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