Normativa y tolerancias admisibles
Los datos recogidos anteriormente hacen referencia a las condiciones de accesibilidad definidas en el CTE DB-SUA. Este documento trata de garantizar el uso del edificio en las mejores condiciones de seguridad y confort para todos los usuarios. Sin embargo, en el caso de edificios ya construidos, no siempre es posible cumplir estas condiciones, por lo que el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 recoge ciertas tolerancias admisibles, siempre relacionadas con las dimensiones mínimas para que el edificio sea utilizable por un usuario en silla de ruedas.
Algunos ejemplos son:
- Anchura mínima libre de 0,90 m en rampas.
- Longitud de 1,20 m en mesetas de rampas.
- Espacios de giro de diámetro mínimo 1,20 m en todos los casos.
- Pasillos con anchura de 0,90 m en uso privado (donde no sea necesario realizar un giro).
Y en el caso de los ascensores, las dimensiones de cabina mínimas para que pueda ser utilizado por usuarios en silla de ruedas es: