Qué es la etiqueta energética de edificios
La etiqueta energética de edificios está directamente ligada con el certificado de eficiencia energética. De hecho, es el documento que se obtiene tras el registro de este en el organismo oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Índice de contenidos
¿Qué contiene la etiqueta energética de edificios?
El color del borde de la etiqueta nos indica si se trata de un inmueble en fase de proyecto (borde naranja) o un inmueble terminado (borde verde).
La etiqueta muestra información sobre el edificio y la calificación energética del mismo:
1. Datos del edificio: incluye la normativa vigente en el momento de construcción del edificio, la referencia catastral, el tipo de edificio (residencial o terciario) y la dirección del mismo.
2. Calificación Energética: tiene una escala de 7 letras asociadas a colores que varía desde la A (verde, edificio más eficiente energéticamente) hasta la G (roja, edificio menos eficiente).
3. Consumo y Emisiones: contienen los indicadores numéricos del consumo anual de energía (kWh/m2 año) y de las emisiones anuales de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año). El consumo de energía define la cantidad de energía que necesita el inmueble para obtener unas condiciones estándar de confort, es decir, influye de manera directa en las facturas. Para la obtención de este dato se tienen en cuenta las instalaciones térmicas del edificio (calefacción, agua caliente, refrigeración, ventilación, etc.) y las características de la envolvente del edificio (fachadas, cubiertas, ventanas, etc.). Las emisiones de CO2, sin embargo, no están relacionadas directamente con el consumo de energía, si no con el tipo de energía (electricidad, gas, gasóleo, renovables, etc.). Es decir, si una vivienda satisface la demanda energética con energías renovables, sus emisiones serán menores que una vivienda que utilice gas natural.
4. Registro: muestra el número de registro del certificado de eficiencia energética en el organismo oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
5. Caducidad: incluye la fecha de validez del certificado.
¿Cuándo es obligatoria?
El certificado energético resulta obligatorio desde 2013, tras la aprobación del Real Decreto 235/13, y salvo excepciones, en estos casos:
- Para el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o de alquiler.
- Para obtener una ayuda o subvención relacionada con la mejora de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo,
- Como parte de un Informe de Evaluación de Edificio (IEE)
Sin embargo, sólo en algunos casos es obligatoria la exhibición de la etiqueta energética:
- En toda la publicidad destinada a la venta o alquiler de un inmueble (vivienda o local comercial), debe ir incluida en la misma.
- En edificios de titularidad pública frecuentados por público de superficie superior a 250 m2, la etiqueta debe exhibirse de forma permanente en el propio inmueble en un lugar destacado y visible.
- En edificios de titularidad privada frecuentados por público de superficie superior a 500 m2, la etiqueta debe exhibirse de forma permanente en el propio inmueble en un lugar destacado y visible.
- En el resto de los casos, la exhibición de la etiqueta es opcional.
¿Cómo puedo conseguirla?
Tras la emisión del certificado de eficiencia energética,
firmado por un técnico competente, se realiza el registro telemático en la
Comunidad Autónoma correspondiente y la obtención de la etiqueta energética.
En la Comunidad de Madrid el registro del certificado
energético se realiza en este enlace y, dos días hábiles después, podremos
descargar la etiqueta energética en esta web.
En la Comunidad de Madrid las tasas de registro del
certificado son gratuitas.
¿Qué validez tiene?
Actualmente los certificados de eficiencia energética tienen
una validez de 10 años y, por tanto, lo mismo ocurre con la etiqueta.