El pasado 1 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 390/2021 , por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que incluye muchas novedades respecto del anterior RD 235/2013, el cual deroga.
Vamos a explicarte los principales cambios, que son de aplicación ya en todos los CEE.
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Inspección presencial obligatoria
Se regulan las visitas presenciales de los técnicos competentes. Hasta ahora era frecuente que algunos técnicos realizaran el CEE sin visitar presencialmente la vivienda, pero por fin, se exige al menos una visita presencial al inmueble. Existen muchas empresas que realizan el CEE por teléfono, mediante videollamada o, simplemente, sin verificar ningún dato técnico…Esperemos que termine esta mala práctica bastante extendida.
Dicha visita podrá realizarse con una antelación máxima de tres meses. Posteriormente el CEE podrá registrarse hasta un mes después de la fecha de elaboración.
En la visita, como hasta ahora, se realizarán la toma de datos y las comprobaciones necesarias para la realización del certificado de eficiencia energética.
Ampliación de la certificación obligatoria a otros inmuebles
El RD 390/2021 amplía los edificios obligados a disponer del CEE:
- Construcciones con una superficie útil superior a 500 m2 destinadas a uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.
- Edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil superior a 250 m2, independientemente de la frecuencia y afluencia de público.
- Edificios y viviendas unifamiliares que tengan la obligación de pasar la Inspección Técnica del Edificio (ITE) (enlace a https://www.arquitecturar.com/servicios/informes-iee-ite/), o vayan a realizar una rehabilitación energética. Es necesario aclarar que todo edificio residencial con una antigüedad superior a 50 años debe realizar el Informe de Evaluación del Edificio (IEE), que incluye el CEE.
Validez del CEE
Hasta ahora, el CEE tenía una validez de 10 años salvo que se realizase alguna obra de mejora en la vivienda y el propietario quisiera actualizarlo para su venta o alquiler.
A partir de ahora, si la calificación energética es una G, la validez será de cinco años. En el resto de los casos (de la letra A a la F) seguirá teniendo una validez de 10 años.
Esta medida busca animar a los propietarios de inmuebles con peor eficiencia energética a que realicen alguna obra de mejora de las contempladas en el CEE, con el fin de mejorar su calificación energética, aunque sin obligación alguna ni sanción por no llevarla a cabo.
Obligación de informar de la calificación energética en cualquier anuncio de alquiler o venta de un inmueble
La nueva norma establece la obligación, tanto a particulares como a empresas, de mostrar la calificación energética en la publicidad de alquiler o venta de los edificios, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares.
Consecuencias de no disponer de un certificado energético
Hay tres tipos de sanciones, leve, grave y muy grave, y las cuantías de las sanciones van desde los 300 euros hasta los 6.000 euros.
- Infracción muy grave: Falsear la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o publicitar un certificado que no esté registrado.
- Infracción grave: Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la CC.AA. para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
- Infracción leve: Publicitar la venta o alquiler de viviendas que deban disponer de certificado sin mencionar su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.
Modificación de otras normativas por la RD 390/2021
Este RD 390/2021 modifica otros dos reales decretos. El de auditorías energéticas RD56/2016 y el RD 178/2021, que modifica el RITE. Ambas modificaciones aparecen descritas en las disposiciones finales primera y segunda respectivamente.
Si te queda alguna duda o quieres realizar algún certificado energético contacta con nosotros.