Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Programas de ayuda a la rehabilitación

Tras la pandemia provocada por la Covid-19, la Unión Europea ha puesto en marcha el plan de recuperación Next Generation EU.

Dentro de este plan, se encuadran los seis programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia publicados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Índice de contenidos

A continuación, te explicamos los aspectos básicos de los programas de ayuda a actuaciones de rehabilitación: a nivel de barrio, a nivel edificio y en viviendas; así como el programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio y la redacción de proyectos de rehabilitación, muy relacionado con los anteriores:

Programa 1: ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel barrio.

Comprende la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, y de urbanización dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados.

¿Quién puede beneficiarse de este programa?

  • Quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral de la obra (incluyendo comunidades de propietarios).

¿Cuáles son los requisitos?

  • Que al menos el 70% del edificio tenga uso residencial de vivienda.
  • Que las actuaciones de rehabilitación reduzcan en un 30% o más el consumo de energía no renovable o mejoren la calificación energética hasta una “A” o “B”.
  • Que las actuaciones reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración (según la zona climática del edificio) en un 35% en zonas D y E y un 25% en zona C.
  • Disponer de proyecto o de memoria redactada por técnico competente, incluyendo certificados de eficiencia energética previos y posteriores a las actuaciones de rehabilitación.
  • Retirar del edificio aquellos productos de construcción que contengan amianto.

¿Qué se puede subvencionar?

  • Actuaciones de rehabilitación que cumplan los requisitos anteriores.
  • Otros gastos necesarios: gastos profesionales, proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, etc.
  • Actuaciones de urbanización complementarias a las actuaciones de rehabilitación.
  • Establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación para la gestión de las actuaciones programadas.

¿Qué importe alcanza la subvención?

  • Los porcentajes máximos de subvención se recogen en el siguiente cuadro en función del ahorro energético conseguido con la actuación:
  • Para las actuaciones de urbanización podrá destinarse hasta un 15% adicional sobre las cuantías máximas por vivienda.
  • Para el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, se podrán obtener hasta 800€ por vivienda.
  • Para las actuaciones de urbanización podrá destinarse hasta un 15% adicional sobre las cuantías máximas por vivienda.
  • Para el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, se podrán obtener hasta 800€ por vivienda.

Programa 3: ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Comprende la financiación de actuaciones de rehabilitación de edificios de viviendas y de viviendas unifamiliares.

¿Quién puede beneficiarse de este programa?

  • Propietarios de viviendas unifamiliares y edificios de viviendas.
  • Comunidades de propietarios.
  • Administraciones públicas propietarias de edificios de viviendas.
  • Empresas arrendatarias de edificios.
  • Empresas públicas o privadas que puedan desarrollar actuaciones subvencionables.

 

¿Cuáles son los requisitos?

  • Que al menos el 70% del edificio tenga uso residencial de vivienda.
  • Que las actuaciones de rehabilitación reduzcan en un 30% o más el consumo de energía no renovable o mejoren la calificación energética hasta una “A” o “B”.
  • Que las actuaciones reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración (según la zona climática del edificio) en un 35% en zonas D y E y un 25% en zona C.
  • Disponer de proyecto o de memoria redactada por técnico competente, incluyendo certificados de eficiencia energética (https://www.arquitecturar.com/certificado-eficiencia-energetica/) previos y posteriores a las actuaciones de rehabilitación.
  • Retirar del edificio aquellos productos de construcción que contengan amianto.
  • Instalar un cartel temporal y otro permanente en los que conste el proyecto y se mencione la ayuda otorgada, incluyendo el logo de la UE y la imagen del Programa.

 

¿Qué se puede subvencionar?

  • Actuaciones de rehabilitación que cumplan los requisitos anteriores.
  • Otros gastos necesarios: gastos profesionales, proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, etc. Si se ha obtenido ayuda del Programa 5 para la redacción del proyecto, se descontará la ayuda recibida.
 

¿Qué importe alcanza la subvención?

  • Los porcentajes máximos de subvención se recogen en el siguiente cuadro en función del ahorro energético conseguido con la actuación:

Programa 4: ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Tiene por objeto la financiación de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios de viviendas.

¿Quién puede beneficiarse de este programa?

  • Propietarios o arrendatarios de las viviendas
  • Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
  • Empresas públicas o privadas que puedan desarrollar actuaciones subvencionables (incluyendo fabricantes e instaladores).
 

¿Cuáles son los requisitos?

  • Que las viviendas sean el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
  • Que las actuaciones consigan una reducción del 7% de la demanda de calefacción y refrigeración o una reducción del consumo de energía no renovable del 30%.
 

¿Qué se puede subvencionar?

  • Actuaciones que cumplan los requisitos anteriores.
  • Actuaciones en la envolvente térmica (fachadas y cubiertas) para adecuar sus características al Código Técnico.
  • Otros gastos necesarios: gastos profesionales, proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, etc.
 

¿Qué importe alcanza la subvención?

    • El importe de la subvención será el 40% de la inversión subvencionable, que deberá encontrarse entre 1.000€ y 7.500€ por vivienda.

Programa 5: ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

Consiste en la subvención de parte de los gastos de emisión del Libro de Edificio Existente y de redacción de los proyectos de rehabilitación.

¿Quién puede beneficiarse de este programa?

  • Propietarios de viviendas unifamiliares y edificios de viviendas.
  • Comunidades de propietarios
  • Técnicos o empresas que asuman la elaboración del Libro del Edificio Existente o la redacción de proyectos de rehabilitación.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Que la construcción del edificio haya finalizado antes del año 2000.
  • Que al menos el 70% del edificio tenga uso residencial de vivienda.

¿Qué importe alcanza la subvención?

  • Para Libros de Edificio existente, la subvención máxima será de 500€ para viviendas unifamiliares y edificios de viviendas de menos de seis viviendas, y de 100€ por vivienda (con un máximo de 2.000€) para edificios de seis o más viviendas. Si no se dispone de ITE o IEE del edificio, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50%. No se podrán incluir los impuestos.
  • Para la redacción de proyectos de rehabilitación, la subvención máxima será de 4.500€ para viviendas unifamiliares y edificios de menos de seis viviendas, y de 900€ por vivienda (con un máximo de 18.000€) para edificios de seis viviendas o más. No se podrán incluir los impuestos.

¿Cuál es el plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas?

  • Las actuaciones deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026. La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes del 31 de diciembre de 2026.
  • Además, en el caso de las ayudas pertenecientes al Programa 3, el plazo para ejecutar las obras será como máximo de veintiséis meses, desde la concesión de la ayuda. En el caso de edificios de 40 viviendas o más, podrá ampliarse hasta veintiocho meses.

1 comentario en «Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Programas de ayuda a la rehabilitación»

  1. Hola, necesitariamos saber que empresas nos podrían hacer llegar una propuesta técnica y presupuesto pra la delimitación de un Entorno Residencial de Rehabilitacion Programada para un municipio de Barcelona.

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