La ORDEN 1429/2022 establece las bases para estas subvenciones tan interesantes para las comunidades de propietarios. Vamos a resumirte lo más importante de esta convocatoria para que descubras los beneficios económicos para tu edificio.
Puedes acceder a la web de la CAM en este link.
Índice de contenidos
¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
- Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o personalidades jurídicas de naturaleza pública o privada
- Administraciones y organismos públicos propietarios de inmuebles
- Comunidades de propietarios y mancomunidades
- Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hayan otorgado el título de propiedad horizontal
- Sociedades cooperativas de propietarios de viviendas o edificios
- Empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios
¿Qué requisitos deben tener los edificios?
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar que cumpla el Código Técnico de la Edificación (CTE) y el resto de la normativa vigente,
(En el caso de actuaciones que no exijan proyecto, adjuntar una memoria suscrita por técnico competente justificando el cumplimiento del CTE)
- El diseño del edificio y las técnicas de construcción deben apoyar la circularidad y el no perjuicio al medio ambiente
- Retirada obligatoria de todos los elementos del edificio que contengan amianto
- En caso de edificios de tipología residencial colectiva:
- Al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante, excluyendo planta baja o plantas inferiores si tienen otros usos compatibles
- Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios salvo en casos de edificio de propietario único
- En caso de viviendas han de constituir en domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda
- Estar finalizados antes del año 2000 en el caso de las ayudas para el Libro del Edificio
¿Qué tipo de obras se subvencionan?
- Actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios con uso predominante residencial vivienda, en especial de la envolvente, si se obtiene una reducción de al menos un 30% en el consumo de energía primaria no renovable
- Actuaciones de mejora o rehabilitación de viviendas en las que se consiga una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 % y una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del 7 %
- Los edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según clasifica el Código Técnico, consiguiendo una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio según corresponda, de al menos:
- Zonas climáticas D y E: un 35 %
- Zona climática C: un 25 %
- En edificios con algún nivel de protección (de entorno o de edificio) donde se limite la actuación sobre la envolvente térmica, no será necesaria la reducción de demanda del punto anterior, pero sí cumplir con los valores de transmitancia y permeabilidad al aire según marca el DB HE del Código Técnico
- Edificios que hayan realizado en los últimos 4 años intervenciones de mejora de eficiencia energética
- Actuaciones integrales tales que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora en la accesibilidad, conservación y mejora de la seguridad de la utilización y digitalización de los edificios
- Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar los valores límites de transmitancia térmica y permeabilidad al aire establecidos en el DB HE 1
- Los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios y resto de gastos derivados de la tramitación administrativa
- Una solicitud por vivienda
¿Se puede obtener la ayuda para una obra ya finalizada?
- • Si, el inicio de las actuaciones subvencionables debe ser posterior al 1 de febrero de 2020, y puede haber finalizado antes de esta convocatoria,
• Aquellos edificios que hayan realizado en los últimos 4 años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que se pueda justificar que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido podrán obtener estas ayudas
• En caso de no cumplir este mínimo se podrá solicitar la subvención si con una intervención conjunta con otras actuaciones de eficiencia energética se alcanzan dichos porcentajes mínimos
¿Qué importe alcanza la subvención?
- La subvención según los porcentajes de ahorro energético conseguido es la siguiente:
- Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el, se podrán conceder las siguientes ayudas adicionales, tramitándose un expediente a parte y pudiendo llegar hasta el 100%, con un máximo de:
Estas ayudas adicionales por vulnerabilidad económica solo se concederán en edificios plurifamiliares y en casos de viviendas unifamiliares solo cuando formen parte de una comunidad de bienes, de propietarios o similar
- En los casos de retirada de elementos con amianto, podrá aumentarse la ayuda hasta un máximo de 1000 € por vivienda o 12000 € por edificio
- En el caso de viviendas el coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1000 € por vivienda y el importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3000 €
- La cuantía máxima de la subvención para los honorarios de elaboración del Libro del Edificio existente será:
- En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 € más 60 € por vivienda
- En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1100 € más 40 € por vivienda con un máximo de 3500 €
- Si no se dispone de Informe de Evaluación del Edificio (IEE) la ayuda podrá incrementarse hasta un 50 %
- La cuantía máxima de las ayudas para la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral:
- En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4000 €, más 700 € por vivienda
- En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12000 € más 300 € por vivienda, con un máximo de 30000 €
¿Cuáles son los plazos para solicitarlo?
- Las solicitudes podrán presentarse desde el día posterior a su publicación en el BOE (27/05/222) hasta el día 30 de junio de 2023
- La justificación de las ayudas para la ejecución de las actuaciones debe realizarse ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización de las actuaciones
- Se podrá solicitar simultáneamente la ayuda para la elaboración del libro del edificio y la redacción del proyecto de rehabilitación
¿Qué documentación debe aportarse con la solicitud?
- Libro del Edificio existente o en su defecto un estudio de mejora del edificio y un Plan de actuaciones
- Justificación del ahorro de consumo de energía primaria no renovable y de la demanda global de calefacción y refrigeración estimadas respecto a la situación inicial
- Estimación de la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada
- Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición
- Declaración responsable del técnico redactor del cumplimiento de que el diseño del edificio y las técnicas de construcción contribuyen a la circularidad
- Declaración responsable, firmada por el técnico redactor, de cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”
- Declaración Responsable del cumplimiento de retirar del edificio aquellos productos de construcción que contengan amianto
- Certificado de eficiencia energética:
- CEE del edificio existente inicial (en todos los casos)
- CEE del edificio existente previo
- CEE del edificio existente previsto
- CEE del edificio existente final
- En obras de cuantía superior a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (40000 €), presentar 3 ofertas de distintos proveedores de fecha anterior a la contratación de la obra
- Presupuesto desglosado por partidas, mediciones y precios unitarios o totales
- Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa
- Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente
- Si las obras no están iniciadas, Declaración Responsable de no haber iniciado las obras
- Reportaje fotográfico, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio
- En el caso de edificios protegidos, memoria justificativa de consecución del ahorro mínimo de energía primaria no renovable y del cumplimiento del CTE DB HE 1
- En el caso de tipología residencial colectiva, relación detallada de las superficies de las viviendas, locales, garajes o trasteros u otros usos compatibles, con indicación de su superficie construida, del estado existente y de la rehabilitación, en su caso, que justifique que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante tiene uso residencial vivienda
- En caso de tener otras subvenciones solicitadas o concedidas, Declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos
- En caso de haber realizado en los últimos 4 años obras de eficiencia energética
- CEE del edificio existente PREVIO
- Resguardo de presentación en el registro del CEE previo y/o etiqueta
- Certificado final de obras de la actuación realizada en los últimos 4 años
¿Cuándo deben ejecutarse las obras?
- La ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026
- A nivel de edificio el plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 26 meses desde la fecha de concesión de la ayuda, que podrá ampliarse a 28 meses si afectan a más de 40 viviendas
- A nivel de vivienda el plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 12 meses desde la fecha de la concesión de la ayuda
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