Ayudas a la rehabilitación de edificios 2021 en la Comunidad de Madrid

Como en años anteriores, han sido aprobadas las subvenciones al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas en la Comunidad de Madrid.

Este año, las solicitudes puedes presentarse desde el 4 de mayo hasta el 5 de julio de 2021, ambos inclusive.

Vamos a explicarte los aspectos fundamentales de esta nueva convocatoria para que puedas conseguir esta ayuda y facilitar la inversión en tu vivienda particular o en una comunidad de propietarios.

Índice de contenidos

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

    • Comunidades de propietarios y mancomunidades
    • Propietarios de viviendas unifamiliares o bloques de viviendas
    • Sociedades cooperativas
    • Administraciones públicas
    • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios

¿Qué tipos de obras son subvencionables?

    • Obras de conservación que subsanen las deficiencias de un IEE o ITE desfavorable (cimentación, estructura, fachadas, cubiertas y/o instalaciones)

    • Obras de seguridad de utilización y accesibilidad (Accesibilidad universal, principalmente la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad)

¿Qué importe alcanza la subvención para la rehabilitación de edificios en Madrid?

    • Hasta 8.000 € por vivienda y 80 €/m² de superficie construida de local participante, con un máximo del 40% de la inversión subvencionable.
    • Existe la posibilidad de incrementar estos importes en caso de Bien de Interés Cultural (BIC), propietarios con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o con discapacidad.

Requisitos de los edificios y las obras

    • Las obras deben haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2018
    • Los edificios deben haber sido construidos antes de 1996
    • El 70% de la superficie construida debe tener uso residencial de vivienda

¿Cuándo deben ejecutarse las obras?

El plazo máximo para su terminación es de 24 meses desde la concesión oficial de la ayuda.

¿Qué documentación debes aportar con la solicitud?

La Comunidad de Madrid recomienda la presentación telemática. A la solicitud debes acompañar:

    • Documentación administrativa (NIF, IRPF…).
    • IEE o informe técnico equivalente.
    • Solicitud o Licencia urbanística.
    • Proyecto de Ejecución / Memoria Técnica.
    • Reportaje fotográfico.
    • Certificado de inicio de obra, en el caso de obras iniciadas.

¿Puedo obtener la ayuda para una obra ya finalizada?

Si. Tienes 3 meses desde la concesión de la ayuda para justificar la finalización. Necesitas aportar la siguiente documentación:

    • Certificado de inicio y final de obra.
    • Licencia o autorización municipal.
    • Facturas.
    • Documentación fotográfica de las obras.
    • Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal (en su caso).
    • Certificados de las instalaciones.
    • Registro y Etiqueta del certificado de eficiencia energética (en su caso).

¿Cómo se puntúan los expedientes para obtener la ayuda?

El criterio para obtener la subvención se basa en la antigüedad del edificio:

a) Edificio con antigüedad menor a 25 años: 1 punto.
b) Edificio con antigüedad entre 26 y 30 años: 2 puntos.
c) Edificio con antigüedad entre 31 y 35 años: 3 puntos.
d)Edificio con antigüedad entre 36 y 40 años: 4 puntos.
e) Edificio con antigüedad entre 41 y 50 años: 5 puntos.
f) Edificio con antigüedad superior a 50 años: 6 puntos.

Si se trata de una actuación de conservación que incluye obras de desamiantado se obtendrá 1 punto extra.

Es imprescindible haber entregado la solicitud y toda la documentación necesaria en fecha para poder acceder a esta puntuación.

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